sábado, 5 de mayo de 2007

Escrituras de Nazas

Para regresar a la paina anterior favor de entrar a este vinculo. http://ciudadnazasdurango.blogspot.com/





El licenciado Inocencio Leal S. Juez Letrado de ente Partido Judicial, en ejercicio del Protocolo por ministerio de la ley.

CERTIFICA: que el Señor Licenciado Luís Estevané con su carácter de Jefe Político de este partido, me presento un titulo de medidas de longitud de los terrenos de la ciudad de Cinco Señores, á que el mismo se refiere, cuyo título, doy fe tener á la vista, y es como sigue: “En el Real y minas de San Antonio de Cuencamé, en veintisiete días del mes de Junio de mil setecientos veintisiete, yo, el Capitán Don Ygnacio Cayetano Briceño. Escribano de S. M., Justicia mayor y Capitán anexo de este dicho real y su partido, digo: que por cuanto hoy día de la dacta, recibí carta del Capitán Don José Romualdo de Alday, que lo es vitalicio de Real Frecidio de Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Pasaje, en que me ordena que por carta del señor Gobernador y Capitán General Don José López Carvajal, le manada que como protector de los naturales de la misión de los Cinco Señores, asista a las medidas de dicha misión, cuya ejecución espera para poder dar las providencias competentes; y por que dicho Señor Gobernador, por carta de este día de su fecha , en San Felipe el Real, á los veintidós días de Junio de este dicho año, me manda pase a la citada misión á medir a los dichos naturales las tierras que por razón de Pueblo les pertenecen, amparándolos en las que hubieran gozado, y notificando a las personas a las personas que se les hubieran introducido, no les perjudiquen, con apercibimiento de que se procederá contra los susodichos, que visto por mi dicho superior mandato, que obedezco con el acata miento debido, mando se pase a la ejecución de dichas medidas, para cuyo efecto, se cite al dicho Don José, poniéndose por principio su expresada carta; y así lo proveí, mandé y firme por receptoria por falta de otro escribano. Doy fe.= Ygnacio Cayetano Briceño.= Testigo. Juan de Porres. =Testigo. Nicolás de Palacios.= Testigo. Alonzo de Sagaznaga.

Muy Señor mió: Acabo de recibir carta del Señor Gobernador, para que pase en compañía de Vd. A ver medir las tierras del pueblo de los Cinco Señores, y que dé las providencias necesarias, a fin de que se vuelvan a su pueblo los indios que están retirados; y siendo cosa tan urgente, que no puedo dar paso a otra, hasta ejecutar esta, lo he de merecer á Vd., la pronta providencia, para poder yodar las que hallase convenientes, pues de demorarse, pueden seguir no muy buenas consecuencias en la moción ó ejecución de dichos indios. Espero razón con individualidad con el portador para mi gobierno. Acompaño a esta la que á Vd., escribe el Señor Gobernador. Y siendo cuando se ofrece, Nuestro Señor guarde á Vd. Muchos años. Pasaje y Junio veintisiete de mil setecientos veintisiete. Besa la mano de Vd., su aftmo. Servidor. José Romualdo de Alday. Señor Capitán Don Ignacio Cayetano Briceño. En el real presidio de nuestra Señora de la Limpia Concepción Del Pasaje en veintiocho días del mes de Junio de mil setecientos veintisiete, en cumplimiento del auto antecedente yo, el presente justicia mayor, cité al Capitán Don José de Alday, como protector de los naturales de la misión de los Cinco Señores, para el efecto que se contiene, que entendido, se dio por citado y lo firmó.= Ygnacio Cayetano Briceño.= José Romualdo de Alday.= Testigo. Nicolás de Palacios.= Testigo Alonzo de Sagaznaga. En el pueblo de los Cinco Señores del río de las Nazas, en veintinueve días del mes de Junio de mil setecientos veintisiete , yo, el presente justicia mayor, digo: que por cuanto para la ejecución de las medidas mandadas ejecutar, es necesario preceda citación con los vecinos de este pueblo y á sus naturales, y porque estos están sublevados, y no hallarse en este pueblo mas que tres de dichos naturales nombrados Bartolomé de la Cruz, Juan Gonzáles y Salvador de la Cruz; y para que sean requeridos, y citados dicho común se les despache carta masiva, precediendo la misma citación con los demás circunvecinos, y en su vista se preverá lo que fuese de justicia; así lo preví y firmé.= Ygnacio Cayetano Briceño.= Testigo.= Alonzo Sagaznaga.= Testigo. Nicolás de Palacios. Despachase la carta como se previene, de que doy fe, señalada con una rúbrica.

En el pueblo de los Cinco Señores del río de las Nasas, en cinco días del mes de julio de mil setecientos veintisiete, yo, el presente justicia mayor, digo: que respecto a que los naturales del río de las Nazas en respuesta á la que se les escribió, citándoles a dichas medidas, expresan no bajar a dicha asistencia, ni menos dominarse el, cuando ante si, según produce la respuesta del Gobernador Lorenzo Martín, expresa poderme ir a mi jurisdicción y avisaran al tiempo que ha de ser, y porque tengo entendido del Capitán Don José de Alday, y haber visto orden de dicho Señor Gobernador que en el caso de haber renuencia en dichos naturales para no asistir a dichas medidas, en esta conformidad, mandaba y mandé, que la citada. Esteban Rubio.= Pedro de la Riva.= Miguel Félix.= Ygnacio Cayetano Briceño.= Testigo. Alonzo de Sagaznaga.= Testigo. Nicolás de Palacios. Incontinenti, yo, dicho justicia mayor cité a Bernabé Barraza dueño del punto de las Adjuntas, que entendido, se dio por citado, no firmó por no saber, fírmelo yo, y testigos de que doy fe. = Ygnacio Cayetano Briceño.= Testigo. Alonzo de Sagaznaga.= Testigo Nicolás de Palacios. E Incontinenti, yo, el presente justicia mayor, habiendo visto las diligencias antecedentes y citaciones hechas a fin de las medidas mandadas ejecutar, digo: que respecto a no constar instrumentos ni otros recados pertenecientes a este pueblo por donde se viniera en conocimiento de la tierra que se le tiene adjudicada, y solo si habérseme instruido haberse medido sin mas fundamento que la expresada noticia, mandaba y mandé se reciba información de identidad, examinando tres testigos ancianos que tengan conocimientos de dichas tierras, sus términos y linderos; y recibida que sea el temor de este auto, estoy pronto a hacer vista de ojos, con asistencia de dichos testigos, y hecha la referida información, se traerán vistos estos autos, para prever lo mas conveniente, y así lo preví, mandé y firmé.= Ygnacio Cayetano Briceño.= Testigo.- Nicolás de Palacios. =Testigo.- Alonzo Sagaznaga. En el pueblo de los Cinco Señores, en cinco de Julio de mil setecientos veintisiete, yo, dicho Justicia mayor, para la información que mande recibir, hizo pasar ante mi a Miguel Félix, español y veinticinco de este partido. A quién recibí juramento por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, se hizo cargo de él, y prometió decir verdad en lo que supiese y se le preguntase, y siéndolo al tenor del auto antecedente, dijo: que asistió a unas medidas que se hicieron en este pueblo, de las cuales fue el Comisario Don José Sarmiento, Capitán de la compañía volante de San Bartolomé del Valle, aunque no recuerda ni puso cuidado en la tierra que se adjudico a dicho pueblo, pero que sin embargo, el mostrará los parjes hasta donde llegaron las medidas, mohoneras no se pusieron fijas; y que este conocimiento lo tiene por haber traficado toda la tierra como avecindado en ella desde que se pobló este río; y esta es la verdad para el juramento que hecho tiene, en el que se afirmó y ratificó; declaró ser de edad de cuarenta años no le tocan generales y lo firmo conmigo y testigos. Doy fe.= Ygnacio Cayetano.= Miguel Félix.= Testigo.=Nicolás de Palacios=

Carta de respuesta se pinga en estos autos, y se olte a dichas medidas a los expresada circunvecinos, cuya ejecución sea con asistencia del Padre Ministro actual Juan Antonio de Aragón del Sagrda Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, la de dicho Capitán protector, y la de los dichos Bartolomé de la Cruz, Juan Gonzáles y Salvador de la Cruz, y la de Antonio Miguel, quienes se han restituido nuevamente a este dicho pueblo, de que se ponga razón, y así lo preví, mandé y firmé .= Ignacio Cayetano Briceño.= Testigo.= Alonzo de Sagasnaga.= Testigo.= Nicolás de Palacios.= E incontineti, yo, el presente justicia mayor manifiesto el auto antecedente al Padre Ministro Juan Antonio de Aragón, quien entendido, dijo; que como tal Ministro, está presto á asistir á las medidas de que se trata, y en la misma manera lo ejecutará dicho Capitán protector, a quién cité, como también a los naturales que a la fecha se hallan en este pueblo, que quedan nominados, quienes no firmaron por no saber, fírmelo yo y testigos, de que doy fe.=Juan Antonio de Aragón.= José Romualdo de Alday.= Ygnacio Cayetano Briceño.= Testigo.=Alonzo de Sagaznaga.= Testigo.= Nicolás de Palacios.= Señor Alcalde mayor y Capitán Anexo Don Ignacio Cayetano Briceño.= Muy señor mío: recibí la Vd., y mirando su contenido, digo: que yo y todos nuestros compañeros estamos muy gustosos de ver lo que nos favorece, pero por ahora luego, no podemos bajar a nuestro pueblo, si será cuanto antes: y así, porque a Vd. No se le siga malobra, podrá bajar a su jurisdicción, que con seguro, será Vd. Avisado hayamos de bajar: por razón al mantenimiento, no nos falta por la gracia de Dios, que deshaciéndonos de alhajitas nuestras en las haciendas de Palmitos, o que nos socorren algunos amigos, pasamos como es razón, sin hacer daño a persona alguna, como si fuese necesario, daremos está información, y en tanto, quedo rogando a Dios guarde Vd., muchos años.=Meza de San Pedro, Julio cinco de mil setecientos veintisiete años. B. L. pano de Vd..= Su mayor servidor.= Lorenzo Martin.= Incontinenti, yo, el justicia mayor cité al Sargento Pedro de la Riva, Antonio de la Riva, Blas Velásquez, José A. Vargas, José de Valles. Diego Martin, Miguel Félix, Felipe Antonio, José Guillen y Sebastián Gonzáles vecinos de este puesto y circunvecinos de este pueblo, quienes, entendidos de dicha altación, se dijeron por citados y lo firmaron los que supieron conmigo y los testigos de mi asistencia de que doy fe.= Antonio de la Riva. Enros por los cuatro vientos, y en los dos existen unas piedras amontonadas que declararon ser mohoneras, y de los otros dos vientos haberse demolido, pero, poco mas ó menos, haberse reconocido los parajes hasta en donde llegaron, no expresando nombres a estos dichos linderos, por decir dichos testigos no saber los que les tienen puestos; y para que así conteste lo que le puse por diligencia, la que firmé con los que supieron y testigos de asistencia, de que doy fe.= Ignacio Cayetano Briceño.= Testigo.= Nicolás de Palacios.= Testigo.= Alonzo de Sagaznaga.= En este pueblo y misión de los Cinco Señores, en siete días del mes de Julio de mil setecientos veintisiete años, yo, el presente justicia mayor, digo: que en atención a que las partes están presentes, señalaba y señalé este día para las medidas mandadas ejecutar, para cuyo efecto, se les cite en este auto, y para su ejecución, nombraba y nombré por medidores á Felipe De Santiago y Antunez y José Guillen, y por apuntadores a Diego Martin y Nicolás de Palacios, personas desinteresadas a ciencia y paciencia, y por contador a Sebastián Gonzáles, a los cuales se les haga saber esta providencia, y pasaran a hacer acoptaciones y juramento de hacer y ejercer dichos cargos fiel y legalmente, sin fraude ni engaño; y así lo proveí y firmé.= Yganacio Cayetano Briceño.= Testigo.= Nicolás de Palacios.= Testigo.= Alonzo de Sagaznaga.= E incontinenti, yo, dicho justicia mayor, notifique el auto antecedente a los Sargentos Antonio y Pedro de Lariva, Blas Velásquez, José de Vargas, Diego Martin, Miguel Félix, Felipe Antonio, José Guillen, Sebastián González, Esteban Rubio y Bernabé Barraza, quienes dijeron lo oyen y se dan por citados, y firmaros los que supieron. Doy fe.= Ygnacio Cayetano Briceño.= Antonio de Lariva.= Miguel Félix.= Blas Velásquez.= Testigo.= Alonzo de Sagaznaga.= Testigo.=Nicolás de Palacios.= E incontinenti, en virtud de lo mandado, ante mí, el presente justicia mayor, parecieron Felipe de Santiago y Antunez y José Guillen medidores; Diego Martin y Nicolás de Palacios apuntadores y contador Sebastián González, á quiénes manifiesto e hice notorio el nombramiento hecho en sus personas, quienes entendidos de dicho cargo, dijeron, lo aceptaban y aceptaron, y juraron por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, el hacerlo fiel y legalmente, sin fraude y engaño, según su leal saber y entender, para los que les discernía y discerní dicho cargo, dada y di poder que ne Testigo.= Alonzo de Sagaznaga.= E incontinenti, yo, dicho justicia mayor, hice pasar ante mi a José de Vargas, español, vecino de este partido, a quién recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, hizo cargo de el, prometió decir verdad en lo que supiese y se le preguntase, y siéndolo al tenor del antecedente, dijo: que no se acuerda los años que hará que se midió este pueblo, y sí que lo ejecutó Don José Sarmiento, Capitán de la Compañía Volante, ni tiene tampoco noticia de la tierra que se les adjudico a los naturales, pero que si hasta en donde llegaron las medidas, cuyos términos y linderos señalará, puesto a la ejecución de que los manifestó, discurre, pueden estar extinguidas las mohoneras, por cuanto no fueron fijas; y que esto es lo que sabe y la verdad para el juramento que hecho tiene, y en que se afirma y ratifica, declaró ser de edad como de cuarenta años no le tocan los generales, no firmó por no saber, fírmelo yo y testigos de que doy fe.= Ignacio Cayetano Briceño.= Testigo.= Alonzo de Sagaznaga.= Testigo.=Nicolás de Palacios.= E incontinenti, yo, dicho justicia mayor, hice pasar ante mi a José de Valles, español y vecino de está jurisdicción, a quién recibí juramento por Dios Nuestro Señor, que hizo, y la señal de la Santa Cruz, hizo cargo de el, prometió decir verdad en lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo al intento, dijo: no estar cierto en los años que ha que se midió este pueblo por Don José Sarmiento, a cuya medida asistió en parte, como también asistió a las que hizo el Capitán Don José de Alday, que a su entender hará como cinco años, y aunque es así como lleva referido haberse hallado presente, nunca comprendió la tierra que por uno y otro señor se adjudico a este dicho pueblo; pero que aunque por el transcurso del tiempo se hayan demolido las mohoneras, porque se pusieron fijas, con poca diferencia, manifestará los parajes, términos y linderos de dichas tierras, y que se afirma y ratifica; declaró ser de edad de cincuenta y dos años, no le tocan las generales, y no firmó por no saber, fírmelo yo y testigo de que doy fe.= Ignacio Cayetano Briceño.= Testigo.=Alonzo de Sagaznaga.=Testigo.= Nicolás de Palacios.= En dicho pueblo, a cinco de Julio de mil setecientos veintisiete años, yo, el presente justicia mayor, con asistencia de los vecinos y testigos que constan en estas diligencias, puse, vi y reconocí las tierras de este pueblo, que han poseído sus naturales, sus términos y linderos, pastos y paravado señaló, apilando algunas piedras, desde las cuales se continuo hasta el pie de unos cerros alto, en donde esta el ojito, que algunos nombran Santa Teresa y los naturales la Animas, al que se llegó con ocho cuerdas, y para que así conste, se puso por diligencia; y vueltos a dicho centro, reconocido nuevamente el cordel, se cojio el rumbo del Norte, y midieron cincuenta cordeles que llegaron en dirección de un cerro que hacr a mano izquierda, como quien va al presidio del Gallo, por haber dejado libre el río y derramaderos que este forma, que es de alguna distancia respecto a la mucha caja de dicho río, en donde asimismo, se señalo poniendo algunas piedras, y siguiendo este mismo rumbo, se midieron otras cincuenta cuerdas, que remetaron en frente de dos tetillas, a dicha mano izquierda, llendo para dicho Presidio…….